Se cuestionan los fideicomisos públicos, entre otras cosas, porque se transmite el dominio de bienes del Estado (ingresos fiscales) a los bancos, con base en normas temporales (Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado), acuerdos gubernativos y demás, y sin sujetarse a los procedimientos de enajenación de bienes estatales previstos en la Constitución y la ley.
Asimismo, los fideicomisos públicos tienen otros vicios: A) Se asume que los bienes públicos se “privatizan” al pasar al dominio de los bancos, por lo que no están sujetos a rendición de cuentas ni a control estatal; B) Se desnaturaliza la figura esencial del fiduciario, es decir del banco administrador del fideicomiso, porque la administración se delega en comités técnicos integrados antojadizamente por el Gobierno; C) Los miembros de los comités técnicos no presentan declaraciones juradas patrimoniales, a pesar de que administran fondos públicos, y no se deducen en su contra responsabilidades legales; D) La “fiscalización” del fideicomiso se confía a auditores independientes, por lo que la Contraloría General de Cuentas (CGC) queda marginada; E) El patrimonio fideicometido, es decir los fondos públicos transferidos al fideicomiso, puede ser ampliado ilimitadamente; F) Los fideicomisos no se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que todos los contratos y adquisiciones son discrecionales; G) Las contrataciones de personal no se ajustan a la Ley del Servicio Civil ni están sujetas al régimen de seguridad social; y H) Los fideicomisos no se destinan para la administración de bienes, sino para ejecutar gasto público, lo que contraviene el Artículo 33 de la Ley General del Presupuesto y sustituye la función esencial de los ministerios y entidades estatales.
De igual manera, los fideicomisos se manejan bajo la más absoluta confidencialidad y secreto, ya que resulta imposible el acceso a la información, aunque la Ley de Acceso a la Información Pública ordena que la información debe fluir y ser accesible. Luego, no se puede establecer si los mismos se están manejando de manera transparente.
Por otro lado, la Contralora de Cuentas, Nora Segura, ha solicitado que se prohíba la ejecución de gasto público a través del contrato de fideicomiso, porque a la CGC le es imposible fiscalizarlos. La Superintendencia de Bancos, por su parte, ha informado que la ley le prohíbe suministrar a la CGC datos sobre los fideicomisos públicos que operan en los bancos del sistema. O sea que los fideicomisos públicos no son fiscalizables. En consecuencia, lo que procede es la prohibición y supresión de los fideicomisos públicos. Ni vuelta de hoja.
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