La Constitución Política de la República establece que nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en juicio, así como que es derecho ciudadano el optar a cargos públicos. Sin embargo, una ley ordinaria, contradiciendo lo que la Constitución establece, prohíbe que pueda optar quien no tenga finiquito.
¿Carecer del finiquito equivale a una condena?
De conformidad con la Constitución solo podría privarse a un ciudadano de su derecho constitucional de optar a cargos públicos si, habiendo sido citado, oído y vencido en juicio, se le hubiere privado del derecho.
¿Dónde está, en este caso, la condena?
No se puede construir un Estado de Derecho, amigo lector, atropellando la Constitución; ¡y la Constitución no admite “peros”!
Desde un punto de vista circunscrito a las leyes ordinarias, haciendo caso omiso de la Constitución –esta es la forma errada de verlo–, no puede optarse al cargo si no se tiene el finiquito y aunque no se hubiere producido condena alguna que lo impida.
Para quienes aplicamos la Constitución –no se trata esta de una simple suma de “buenas intenciones”, sino de estricto Derecho, el más alto de los Derechos, Derecho que no puede ser contradicho, ni tergiversado, so pena de nulidad y delito– hacer el nombramiento de un ciudadano que no haya perdido su derecho no constituye nombramiento ilegal alguno.
Para quienes creen que la Constitución carece de aplicación directa –una de las grandes causas de nuestros males–, el nombramiento de la persona que carece de finiquito, aunque no haya sido citada, oída y vencida en juicio (condenada, así, a perder el derecho de optar a cargos públicos) es un nombramiento ilegal, tal el tenor de la ley ordinaria que contradice y tergiversa la Constitución.
¿Colofón? Sigamos plagados de leyes inconstitucionales y sostengamos la jungla en que vivimos. ¡Esa ha sido siempre nuestra realidad! O hagamos de la Constitución un cuerpo vivo.
Atenidos al criterio errado (¡vaya criterio!), trasladado el Director del San Juan de Dios, al Roosevelt, por ejemplo, no podría “optar” al nuevo cargo si no tuviere finiquito, pero sí podría permanecer 20 años en el anterior sin que lo tenga. ¡Por favor!
Por otra parte ¿por qué fue abandonado por la prensa el tema de la sobrevaloración de las medicinas? ¡Hummm!
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