El poder soberano del pueblo, expresado en asamblea.
El poder constituyente es aquel que tiene la capacidad de establecer un orden constitucional o reformarlo, siendo un poder –el máximo poder jurídico y político– que radica en el pueblo. El orden constitucional que nos rige data de 1985 y surgió de la convocatoria realizada por el Jefe de Estado Constituyente” (poder de hecho, capaz de convocarla) Oscar Humberto Mejía Víctores, para que el pueblo se reuniera en Asamblea.
El pueblo, así convocado –podía ejercer el voto todo ciudadano– acudió a las urnas y eligió a los diputados constituyentes que, en representación suya, desvinculados, del poder que la había convocado, habrían de organizar el Estado y formular el pacto de paz social –la Constitución– que habría de regirnos.
La actual Constitución es imperfecta, pero legítima y así fue reconocido en Oslo por la insurgencia armada, punto de partida para que el proceso de paz fuera posible.
A raíz del golpe de Estado que intentara el presidente Serrano se produjeron reformas a la Constitución, siguiendo el procedimiento por esta establecido: su aprobación por dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso y ulterior consulta popular.
Fracasaron, por el contrario, las reformas que se propusieran como consecuencia de los Acuerdos de Paz, reformas que fueron aprobadas por el Congreso, pero rechazadas por el pueblo, en consulta popular.
Las dos únicas formas de reformar la Constitución –de conformidad con el orden constitucional establecido– son la ya usada de reformarla por las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso y ulterior consulta popular que es la que permite reformar todos sus artículos, salvo los referentes a derechos humanos individuales, contenidos del 3 al 46 y el Artículo 278, que así lo dispone. Estos últimos solo pueden reformarse a través de una Asamblea Nacional Constituyente convocada al efecto por la misma mayoría parlamentaria, ya indicada.
¿Podría reformar una constituyente, artículos constitucionales de otro tipo? ¿Podría reformar artículos para los cuales no fuese convocada? ¿Toda la Constitución? ¿Formular una nueva? ¿Refundar el Estado?
Existen posiciones encontradas al respecto puesto que no se trataría de una constituyente originaria, la que se convoca sin que exista, orden constitucional alguno, sino de una derivada, la que se convoca dentro del orden constitucional establecido.
¿Se ha quebrantado el pacto de paz social que había entre nosotros y debemos formular, un pacto nuevo?
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