La falta de razonabilidad y los vicios de inconstitucionalidad de algunas de las normas contenidas en las leyes tributarias recientemente aprobadas por el Congreso son motivo de críticas, objeciones y protestas de parte de los contribuyentes y demás obligados. Un ejemplo de esto es la nueva Ley Aduanera Nacional, que incluye adicionales normas y procedimientos relacionados con la importación y la exportación de mercancías, cuya implementación ha generado la imposición de una serie de sanciones pecuniarias extremadamente gravosas por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que ocasionó la suspensión de labores de más de 10 mil tramitadores, agentes o gestores de aduanas en todo el territorio nacional. Esto obligó a que el Ejecutivo, con base en el tantas veces cuestionado Artículo 183, literal r), de la Constitución, emitiera el Acuerdo Gubernativo # 51-2012, por medio del cual se exoneran las multas impuestas y aquellas en que se incurriere durante los próximos 90 días, es decir las multas porvenir (a futuro). ¡Vaya manera de afrontar el entuerto!
Algunos piensan que debe reformarse la ley para resolver el problema, en tanto que otros creen que podría superarse a través de una "ampliacioncita de la ley" en el reglamento, sin reparar en que esto lo prohíbe la Constitución. De cualquier manera, este gazapo podría haber causado pérdidas por más de US$300 millones (unos Q2 millardos 350 millones). ¡Qué tal!
Por otro lado, ha trascendido que las impugnaciones contra la “Ley Antievasión II” y la “Ley de Actualización Tributaria” ya comenzaron a presentarse ante la Corte de Constitucionalidad (CC), que, una vez más, tendrá que “desgastarse” en analizar cada una de las normas impugnadas, que, en nuestra opinión, debieron de haberse estudiando por expertos en la materia antes de ser aprobadas y de que entraran en vigencia.
Es la de nunca acabar. Lo mismo ocurrió con los "paquetes tributarios" que se aprobaron durante las presidencias de Vinicio Cerezo (1986-91), Ramiro de León Carpio (1993-6) y Alfonso Portillo (2000-4). El resultado fue que la CC fue exigida y quedaron sin vigencia muchas disposiciones legales y reglamentarias de carácter tributario. Empero, los "militantes tributarios" vuelven a la carga una y otra vez, asesorados por extranjeros que copian de otras realidades y buscan como jugarle la vuelta a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional. Por tanto, se repiten los mismos errores y la jurisdicción constitucional vuelve a ser objeto de presiones innecesarias.
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