Los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado interno –por graves que estos sean, asesinatos, secuestros, masacres, violaciones– no pueden perseguirse y la razón es muy sencilla: fueron todos objeto de amnistía.
Sin embargo, y esto es toral para que pueda entenderse lo que ocurre, no quedaron excluidos, si constituyen genocidio.
No cabe, pues, que pueda invocarse amnistía si este es el delito que se imputa en, y en consecuencia, esto es lo primero que debe establecerse.
Si hubo genocidio, debe perseguirse y no existe forma alguna de evitarlo puesto que, como decíamos, no fue objeto de amnistía y se trata, además, de un delito imprescriptible, pero, por el contrario, si no lo hubo, no cabe persecución alguna, ni existe forma alguna de que pueda perseguirse lo ocurrido.
La ley, es la ley, amigo lector, y la ley, debe cumplirse.
¿Hubo genocidio? En reiteradas ocasiones he debido referirme a lo que constituye genocidio, de conformidad con la ley, y no lo constituyen los actos, por atroces que sean, asesinatos, secuestros, violaciones, masacres, si estos no se realizan con la intención de exterminar, total, o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
El genocidio, grave omisión, no incluye la intención de exterminio de un grupo político –insurgente o contra insurgente; para insurgente o para contra insurgente, filo contra insurgente o filo insurgente e, incluso, ajeno a militancia alguna.
La Unión Soviética, en su época, fue la gran promotora –por motivos obvios– de que no se incluyera la intención de eliminar un grupo político, dentro de la tipificación de genocidio, eliminando, como eliminaba, a todo aquel que pareciera anticomunista, o cosa parecida.
No fuimos ni usted, ni yo, quienes hicimos la exclusión.
Tampoco se incluyeron las masacres ¿No han sido las bombas que fueran arrojadas sobre Hiroshima y Nagasaki, las masacres más grandes de todos los tiempos? La intención de estas, sin embargo, no era el exterminio total o parcial de un grupo nacional, sino ganar la guerra.
La insurgencia en Guatemala no mató a nadie por ser ladino o indígena, como tampoco lo hizo la contrainsurgencia, por razones semejantes: unos y otros lo hicieron con el único fin de preservar el poder, o de alcanzarlo.
¿Hubo o no hubo genocidio? Tal, lo que debe establecerse –no se ha establecido– antes de que pueda procederse, a persecución alguna. Si lo hubo, debe perseguirse pero, por el contrario, si no lo hubo –y por graves que sean los delitos– no cabe ya –lo impide la amnistía– persecución alguna.
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