Seguimos construyendo el futuro en arenas movedizas.
¿Podría creerse que cumplirían las leyes, como gobernantes todos aquellos que, como candidatos, las estarían infringiendo? Esa es la difícil posición –desalentadora– en que nos ha puesto el inconstitucional artículo de un simple reglamento que vino a “permitir” la propaganda y las encuestas electorales tan “sólo” desde un día después de que las elecciones se convoquen, lo que implica que antes, se encuentran prohibidas.
¿Dónde en la Constitución, o en la ley, prohibición semejante?
Nos quedan por delante otros 44 días de entredicho en que los posibles candidatos y los grupos políticos –también la prensa– se encontrarían infringiendo la ley con la propaganda y encuestas que realicen, propaganda y encuestas que, a la luz del inconstitucional pero, ¡esto es el colmo!, venerado y cacareado artículo reglamentario, no podrían realizarse sino hasta el 3 de mayo, un día después de que las elecciones se convoquen.
En el tiempo de entredicho ya transcurrido, y que habrá de persistir por 44 días más si el artículo inconstitucional no se elimina –las autoridades electorales se han exhibido como incapaces– si no cómplices y encubridoras –permitiendo que se infrinja y– para guinda –poniendo multas a los presuntos candidatos y partidos.
Se encuentran en el mismo entredicho –minados en su autoridad futura– aquellos que buscan gobernarnos, entredicho en el que la prensa se encuentra también comprometida: La propaganda y las encuestas electorales –supuestamente anticipadas– se realizan sin más – como que si la prohibición no existiera, pero , ¡esto es lo grave!, creyendo que sí existe. ¡Inconstitucional, pero vigente!
El artículo, en no impugnado, ha dado lugar a ridículas multas, multas estas que no se cobran, ni se pueden cobrar, y a la percepción de que todos actuaran: Autoridades, dirigentes, partidos políticos y prensa, ¡todos embarrados!, por encima de las leyes.
¿Solución? Elimínese el inconstitucional artículo reglamentario, sea que lo haga el Tribunal Supremo Electoral- enmendando la plana a los Magistrados que en el 2007, lo emitieran– o la Corte de Constitucionalidad –instada a hacerlo– declarando su inconstitucionalidad con efectos ex tunc, es decir, desde su origen, como que si jamás, se hubiese dado, siendo El MP, la PGN o el PDH, las instituciones llamadas a instarla. ¿Qué no? ¿Que no se haga nada y que todo quede igual? Pues que siga la pachanga, sujetos todos, ¿no nos da vergüenza? a ese artículo reglamentario, ¡inconstitucional!, que nos pone en entredicho.
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